CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LAVANDERIA, PLANCHADO Y/O TINTORERIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DUST TEX DE MEXICO, S.A. DE C.V., CON NOMBRE COMERCIAL HI CLEAN, REPRESENTADA POR ___________________________ COMO EL PRESTADOR DEL SERVICIO Y POR LA OTRA PARTE ___________________________ EL CLIENTE, CUYOS NOMBRES Y DATOS CONSTAN EN LA ORDEN DE SERVICIO DEL PRESENTE CONTRATO COMO PARTE INTEGRAL DEL MISMO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

 

PRIMERA. Objeto. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios de tintorería, lavado, planchado que el Prestador del Servicio ofrezca. La recepción de este documento y la entrega de la(s) prenda(s) implican la aceptación del presente contrato.

SEGUNDA. Servicios y Precios. Los servicios prestados y sus respectivos precios serán los detallados en la lista de precios vigente al momento de la contratación, la cual estará disponible en el establecimiento.

El Prestador del Servicio no podrá incrementar los precios del servicio por las siguientes causas: fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias, además no podrá aplicar o prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente por escrito o por vía electrónica por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor.

TERCERA. Entrega y Recepción de Prendas. El Cliente entregará las prendas en las condiciones en que desea que sean tratadas, detallando cualquier instrucción especial.

El Prestador del Servicio entregará las prendas en la fecha acordada al momento de la recepción, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.

Deberán quedar especificados en la orden de servicio:

La fecha de entrega, cualquier deterioro que tenga la prenda, incluyendo adornos y aplicaciones, cualquier riesgo que corra la prenda por el proceso; el proceso a que será sometida cuando esta no tenga etiqueta de instrucciones de limpieza, las manchas o decoloraciones visibles, por lo que se refiere a prendas que para cualquiera de las partes tengan el carácter de especiales, su valor estimado, características que guarda, servicio solicitado, precio del servicio, límite de garantía, fecha de entrega y riesgo que corren, serán convenidos previamente y por escrito entre el Cliente y la Tintorería en este contrato. Todo tipo de cortinas y prendas que por su naturaleza sean expuestas al sol o en la intemperie no serán objeto de garantía, lo cual quedara por escrito en la orden de servicio.

El Cliente deberá:

Recoger las prendas en la fecha convenida, verificar que son las mismas que entrego para su servicio, verificar que el servicio fue satisfactorio, pagar el precio convenido, de contado y en moneda nacional o extranjera que se acepte en el establecimiento, las prendas para efecto de control no serán entregadas en forma parcial, pagar por concepto de almacenaje después de treinta días el 1% sobre el valor del servicio por cada día que transcurran en ningún caso el pago por almacenaje excederá del monto total.

En caso de que transcurran noventa días sin que el Cliente recoja su(s) prenda(s), el Prestador del Servicio se constituirá como acreedor prendario respecto de la(s) misma(s) pudiendo ejecutar la prenda de manera inmediata.

En caso de no presentar la orden de servicio, exhibir una identificación oficial, comprobante de domicilio, firmar de recibido en la copia de la orden de servicios que obren en poder de el Prestador del Servicio y en el libro que para tal fin lleve, en el horario y días fijados por el establecimiento.

Si el Prestador del Servicio se encuentra imposibilitado para prestar el servicio, al no existir incumplimiento de ninguna de las partes, el Cliente podrá elegir entre solicitar por escrito la cancelación del Contrato con la obligación del Prestador del Servicio, de reembolsar el anticipo y todas las cantidades entregadas por concepto del pago del servicio, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del dia siguiente en el cual alguna de las partes, realice el aviso de imposibilidad.

CUARTA. Inspección. El Prestador del Servicio se obliga:

a)       Revisar el estado que guardan las prendas, haciendo ver al Cliente cualquier deterioro o riesgo en el proceso de limpieza.

b)       Seguir las instrucciones de (lavado y/o planchado) contenidas en las etiquetas en idioma español.

c)       Reparar las prendas en caso de deterioro total o pérdida, salvo causas de fuerza mayor, a su propietario hasta por el 100% del valor de la prenda, dentro de los 5 (cinco) días posteriores de causado el daño.

d)       Corregir sin cargo extra, los defectos que el Cliente encuentre en el momento de recoger sus prendas. La garantía se limita a la calidad del servicio. Salidas las prendas del establecimiento no se admite reclamación por este concepto.

QUINTA. Responsabilidad y Reclamaciones. El Prestador del Servicio se compromete a tratar las prendas con el mayor cuidado posible, sin embargo, no se responsabiliza por daños ocasionados por defectos en las prendas, instrucciones de lavado incorrectas proporcionadas por el fabricante, o el desgaste natural de las mismas. El Prestador del Servicio es responsable por los daños parciales o pérdida total si son imputables a él, que se ocasiones a los bienes del Cliente mientras estén bajo su resguardo, o como consecuencia de la prestación del servicio, en los términos previstos por la Ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Si al momento de la entrega existiera incumplimiento por parte del Prestador del Servicio, ya sea deficiente o que no se preste por causas imputables, así como que no cumpla con las normas oficiales mexicanas, el Cliente tendrá derecho a su elección a la devolución de la cantidad pagada y en su caso, a una bonificación o compensación, la cual no podrá ser menor al 20% (veinte por ciento) del precio pagado, o bien el Cliente podrá optar por hacer valer la recisión del contrato con el pago de la pena convencional pactada.


El Prestador del Servicio no está obligado a eliminar las manchas que por su naturaleza sean insolubles. Así mismo no será responsable por las manchas o perceptibles a la vista del momento de la recepción de la(s) prenda(s) y que surgieran durante su proceso de (lavado y/o planchado) tales como los residuos de perfumes, ácidos, desodorantes o exsudacion. En el caso del servicio exclusivamente de planchado el Prestador del Servicio no se obliga a establecer la apariencia original de la(s) prenda(s) en lo que se refiere a textura y/o tamaño.

Cualquier reclamación deberá realizarse dentro de las 48 horas posteriores a la entrega de las prendas.

El Prestador del Servicio no es responsable de:

a)       Si pudiese sufrir daño al realizar el servicio de las prendas, el Prestador del Servicio revisara las indicaciones que se encuentran en la etiqueta y efectuara el servicio acorde a las mismas y si considera que si aún existe riesgo de que las prendas sufran daños significativos en su textura y apariencia, previamente lo informara al Cliente para que este determine si deesa o no continuar con el servicio.;

b)       El deterioro de rellenos entre telas y partes ocultas de la prenda;

c)       El estado de limpieza o planchado que guarden las prendas después de treinta días a partir del día pactado para su entrega.

SEXTA. Pago. El pago por los servicios prestados deberá efectuarse al momento de la entrega de las prendas al Cliente, salvo acuerdo previo.

SÉPTIMA. Vigencia y Terminación. Este contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia indefinida, salvo que cualquiera de las partes decida terminarlo mediante notificación escrita.

El Prestador del Servicio podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las cláusulas aquí establecidas.

Son causas de terminación de contrato:

a)       Que el Cliente antes de que haya iniciado el proceso, avise a el Prestador del Servicio que no quiere utilizar el servicio.

b)       Que el Prestador del Servicio detecte que la prenda o sus accesorios pudieran sufrir daño.

En estos casos no habrá indemnización por ninguna de las partes. Serán causales de rescisión del presente contrato que el Prestador del Servicio no cumpla con el periodo o en las próximas veinticuatro horas. Si el trabajo no es urgente o que el servicio prestado no corresponda notoriamente con lo pactado y no se haga efectiva la garantía, salvo causas imputables al Cliente.

OCTAVA. Jurisdicción. Para dirimir cualquier controversia las partes se someten a la Ley Federal de Protección al Cliente, además para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes y tribunales de Ciudad Juárez, Chihuahua, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.

NOVENA. Consentimiento por Medios Electrónicos. Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este Contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser formados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquiera otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección del Cliente y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante.

Si el Contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo, es firmado por electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del Contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del Cliente, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Prestador del Servicio a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Cliente al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.  

DECIMA. Privacidad. El presente Contrato se rige de acuerdo con lo dispuesto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.  

Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en Ciudad Juárez, Chihuahua a los ____ días del mes de _______ del año ______.

 

EL PRESTADOR DEL SERVICIO

EL PRESTADOR DEL SERVICIO

 

 

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 DUST TEX DE MEXICO, S.A. DE C.V.

EL CLIENTE

 

 

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El presente Contrato de Prestación de Servicios se encuentra registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Cliente bajo el número 4689-2024 de fecha 01 de agosto de 2024. Cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del Cliente, frente al Contrato de Adhesión registrado ante PROFECO, se tendrá por no puesta.